Las restricciones de las Zonas de Bajas Emisiones o ZBE se han extendido por toda España con el objetivo de reducir la contaminación del aire en las grandes ciudades. Madrid, Barcelona, Valencia o Zaragoza ya aplican límites, en distinta medida, a los vehículos sin distintivo ambiental. Sin embargo, existe una excepción: los vehículos históricos.
Estos coches, pese a tener décadas a sus espaldas y motores más antiguos, pueden circular libremente por las ZBE. La clave está en su reconocimiento legal como patrimonio cultural y técnico, más allá de su uso cotidiano.
La figura del vehículo histórico está regulada por el Real Decreto 1247/1995, que aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos. Según la normativa, se consideran históricos los automóviles con más de 30 años de antigüedad, junto con otros requisitos que detallaremos a continuación, como tener un especial interés por su singularidad, valor técnico o relevancia en la historia del automóvil.
Para recibir esta categoría, el coche debe pasar un proceso de catalogación oficial que no depende de la antigüedad por sí sola, sino también de la conservación y autenticidad del vehículo.
Hay dos procedimientos para catalogar un vehículo de histórico. El caso más corriente (y sencillo) es el de los vehículos previamente matriculados en España, englobados dentro del Grupo A (el que explicamos en este texto). También se pueden pasar a históricos coches importados sin matricular o coches ya matriculados en España pero en situación de baja definitiva. Estos casos están englobados en el Grupo B y es necesario un proceso más complejo.
¿Cómo se cataloga un vehículo histórico (Grupo A)?
Los pasos para que un coche pueda catalogarse como vehículo histórico son los siguientes:
- Comprobar si cumple con los requisitos. El vehículo debe tener al menos 30 años de antigüedad, haber cesado la producción de su modelo y conservarse en estado original, sin modificaciones técnicas relevantes. También se puede solicitar la catalogación como vehículo histórico si el vehículo está incluido en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español o haber sido declarado bien de interés cultural (por ejemplo, por haber participado en algún hecho histórico o pertenecido a alguna personalidad).
- Asegurarse de que esté libre de cargas: Esto implica que tenga el impuesto de circulación del último año pagado, que no existan sanciones pendientes asociadas al vehículo, que no tenga limitaciones de disposición como una reserva de dominio inscrita en el Registro de Bienes Muebles y que esté libre de embargos, o bien que el titular declaro por escrito que conoce y asume esta situación.
- Solicita el cambio a vehículo histórico: Se puede hacer de forma telemática, a través de la web de la DGT o presencialmente. El trámite tiene un coste de 20,81 €.
- Gestiona el impuesto de circulación en tu ayuntamiento: Recomendamos consultar con el ayuntamiento correspondiente para tramitar, en su caso, la exención o la bonificación del IVTM.
ITV en coches históricos
Este tipo de vehículos debe someterse a una Inspección Técnica con una periodicidad distinta a la habitual: en muchos casos, cada cuatro o cinco años, dependiendo de la antigüedad. Además, pueden beneficiarse de ventajas en el seguro o en el impuesto de circulación, ya que su uso suele ser ocasional.
El calendario de inspección de estos coches es el siguiente (algunos vehículos singulares pueden tener otros plazos):
- Vehículos históricos de menos de 40 años: ITV cada 2 años.
- Vehículos de entre 40 y 45 años: ITV cada 3 años.
- Vehículos de más de 45 años: ITV cada 4 años.

Aunque son coches con motores menos eficientes que los actuales, el argumento detrás de su exención en las ZBE se basa en su uso marginal. La ley entiende que los vehículos históricos no se utilizan para desplazamientos diarios, sino como parte del patrimonio automovilístico nacional. De hecho, la DGT especifica que estos coches no pueden circular más de 96 días al año. Además, está prohibido su uso como medio de transporte cotidiano.
¿Por qué pueden acceder a las Zonas de Bajas Emisiones?
El Reglamento de las Zonas de Bajas Emisiones permite a los ayuntamientos aplicar excepciones a vehículos concretos, entre ellos los catalogados como históricos. Esta decisión tiene un fundamento cultural y técnico, ya que lo hacen para preservar la historia del automóvil y permitirle la participación en eventos y concentraciones que fomentan la conservación del patrimonio industrial.
De esta forma, un coche con matrícula histórica no necesita distintivo ambiental (etiqueta ECO, C o B) para entrar en el centro de una ciudad con restricciones. Mientras tanto, un vehículo con más de 30 años, pero sin catalogar, no puede hacerlo. La diferencia está en la certificación oficial.
Algunos ayuntamientos, como el de Madrid o Barcelona, establecen normativas específicas para estos casos. En Madrid, por ejemplo, los vehículos con matrícula histórica pueden circular por la ZBE de la capital sin limitaciones, aunque su estacionamiento en superficie puede estar sujeto a las mismas normas que el resto de coches. En Barcelona, el acceso también está permitido, siempre que el vehículo figure en el Registro de Vehículos Históricos de la DGT.
Buenos días.
Se les ha olvidado comentar que el poder circular con un vehículo histórico en una ZBE es cosa del ayuntamiento y en el caso de Granada han puesto la ZBE en TODA Granada, a si que no puedo entrar en la ciudad, independientemente de estar o no como histórico.
Un saludo.
#1
Si, es que Granada y los granadinos tenemos mucha suerte en este sentido.
Gracias Marifran!!!!
Sería interesante conocer los datos homologados exactos de emisiones de NOx, y partículas PM, de los vehículos de más de 30 años, con motores de gasolina atmosféricos de inyección indirecta, y con catalizador de 3 vías, pero sin etiqueta medioambiental, ya que seguramente esas emisiones eran muy inferiores a las exigidos por las normas Euro de su época, que como todos sabemos, sólo fijan límites máximos, de forma injusta en muchos casos (y lo mismo sería aplicable a los vehículos más modernos, con etiqueta B, y que quizá merecerían la etiqueta C)
Pero mi vehiculo está registrado como histórico con el nuevo reglamente y me han multado por circular por ZBE sin pagar la tasa diaria en Barcelona; en cambio tengo IVTM gratuito.
En A Coruña los buses urbanos algunos están casi casi a punto de ser históricos!! Aún circulan unos cuantos con la matrícula «provincial» y unos cuantos más ya sin la «C» de A Coruña pero si «CHC» «DSP» etc etc y «entran y salen de la zona ZBE como perico por su casa» eso sí…no seas repartidor y tengas una furgo con la «B» o sin etiqueta que te crujen después de las 12:00
La información no es del todo correcta. El último Reglamento de Vehiculos Históricos es de aplicación NACIONAL. Sí, catalanes también. Pueden circular hasta 96 días al año por ZBE o no
@6 Julio
«La información no es del todo correcta. El último Reglamento de Vehiculos Históricos es de aplicación NACIONAL.»
Verdadero. El procedimiento es el mismo y la categorización aplica a todo el territorio nacional.
Pero cada ayuntamiento puede definir las ZBE a su criterio, así como las restricciones que conlleve.
Por tanto, un coche con cierta etiqueta podrá circular por una ZBE o no según decida cada ayuntamiento (sea el ayuntamiento catalán o no, capicúa o no, esdrújulo o no…).
#1 Gustavo ya deja clara la problemática en Granada.
En Huelva, en 2025, han quitado la exención del impuesto para los vehículos históricos..