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La normativa española establece una serie de documentos que todo conductor debe poder mostrar cuando un agente lo solicite. El conductor tendrá que estar en disposición de presentarlos en ese momento, y puede hacerlo tanto en formato físico como digital, ya que la DGT así lo permite actualmente.

Así lo establece el artículo 59.2 del Real Decreto Legislativo 6/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y especifica la documentación a presentar: «el conductor de un vehículo está obligado a llevar consigo y a exhibir ante los agentes de la autoridad (…) el permiso o licencia de conducción, el permiso de circulación del vehículo y la tarjeta de inspección técnica».

¿Qué documentos te pueden pedir?

  • Permiso de conducción. La Ley de Tráfico exige que el conductor pueda acreditar que está habilitado para conducir el tipo de vehículo que maneja. Desde hace unos años, la app miDGT permite llevar el permiso en formato digital con plena validez legal, apoyado por el BOE. Esto significa que ya no es obligatorio llevarlo en formato físico, siempre que puedas mostrarlo desde el móvil.
  • Permiso de circulación del vehículo, que acredita que el coche está matriculado correctamente y recoge sus datos administrativos. Este permiso también puede consultarse en formato digital a través de la misma aplicación.
  • Tarjeta ITV o su equivalente digital. En España, el vehículo debe haber superado la inspección técnica correspondiente y llevar el distintivo visible en el parabrisas. Aunque el adhesivo sigue siendo obligatorio, la ficha técnica puede presentarse tanto en formato físico como digital en algunos casos, dependiendo de la comunidad autónoma y del sistema de emisión.
Carnet de conducir español. Imagen de la DGT

También conviene llevar el recibo del seguro, aunque no es obligatorio tenerlo físicamente en el coche. Los agentes pueden comprobar telemáticamente si el vehículo está asegurado a través del FIVA (Fichero Informativo de Vehículos Asegurados). Aun así, si viajas al extranjero o a zonas donde pueda haber errores de datos, llevar el justificante puede salvarte de un problema.

¿Qué pasa si no llevas la documentación?

La normativa distingue entre no llevar un documento y no tenerlo en vigor. No es lo mismo olvidar el permiso de conducción en casa que conducir con un carnet caducado o retirado. En el primer caso, la sanción suele ser leve, mientras que en el segundo puede ser grave o incluso delito, dependiendo de la situación.

Si no llevas el permiso de conducir encima (en versión física o digital), la multa es de 10 euros. Lo mismo ocurre si no presentas el permiso de circulación o la tarjeta ITV: 10 euros cada uno. Estas sanciones se aplican por no poder mostrar el documento en el momento del control, pero si puedes hacerlo después, no hay mayores consecuencias.

El escenario cambia si el documento no está en vigor. Conducir con el carnet caducado se considera una infracción grave sancionada con 200 euros. Si el permiso ha sido retirado o el conductor ha perdido todos los puntos, la situación es más seria, ya que conducir sin permiso válido puede constituir un delito castigado con prisión de 3 a 6 meses, trabajos en beneficio de la comunidad o multa económica.

Carnet de conducir por la parte posterior
Fuente de la foto: Dirección General de Tráfico

En cuanto al permiso de circulación, si el vehículo tiene incidencias administrativas, como una baja temporal o definitiva, la sanción puede llegar a 500 euros. Circular con la ITV caducada también conlleva una multa de 200 euros, mientras que hacerlo con un resultado desfavorable son 500 euros de sanción.

Otra situación a tener en cuenta es el seguro. Circular sin seguro obligatorio es una infracción grave que puede suponer hasta 3.000 euros de sanción, además de la inmovilización del vehículo.