En los últimos meses han trascendido casos puntuales de estacionamientos subterráneos y garajes comunitarios que han colocado avisos impidiendo el acceso a vehículos 100 % eléctricos e híbridos enchufables. Los argumentos que dan los gestores de estas infraestructuras suelen aludir a dos factores: el incremento de la masa total debido al peso de las baterías de tracción y el temor a un incendio con fuga térmica de difícil sofocación.
¿Qué dice la normativa?
La normativa española no establece una prohibición general de acceso de los vehículos eléctricos a los aparcamientos públicos o privados por el mero hecho de utilizar este sistema de propulsión. De hecho, el marco legislativo actual va en la dirección diametralmente opuesta: tanto el Real Decreto-ley 29/2021 a escala nacional como las normativas comunitarias de descarbonización establecen obligaciones de dotación de infraestructura de recarga para determinados aparcamientos y edificios en función de sus características y número de plazas, para impulsar la electromovilidad.
Los requisitos técnicos de los aparcamientos cerrados están regidos por el Documento Básico de Seguridad en caso de Incendio (DB-SI) del Código Técnico de la Edificación (CTE). Esta normativa estipula que deben existir instalaciones de protección contra incendios en función de las características del aparcamiento, como pueden ser:
- Sectorización y resistencia al fuego de los elementos estructurales.
- Sistemas de extracción mecánica y control de humos.
- Vías de evacuación y distancias hasta las salidas de emergencia.
- Dotación de bocas de incendio equipadas (BIE), extintores portátiles y rociadores automáticos.

El CTE regula la actividad y la carga de fuego global de las instalaciones sin hacer distinciones de acceso entre sistemas de propulsión (gasolina, diésel, gas o electricidad). Una limitación de entrada solo podría sostenerse, por ejemplo, si la infraestructura presenta deficiencias graves acreditadas por un informe técnico.
Diferencias entre motores y cómo reclamar
La principal reticencia técnica respecto a las baterías de iones de litio está en el fenómeno del thermal runaway. Si una celda sufre un cortocircuito interno crítico por impacto o defecto grave, se desencadena una reacción exotérmica que genera temperaturas superiores a los 600 °C y requiere ingentes volúmenes de agua continuada para su enfriamiento. En otras palabras, se incendia.
Sin embargo, los datos empíricos de los servicios de extinción y los informes técnicos de aseguradoras y de la Comisión Europea desmienten que los coches eléctricos ardan con mayor frecuencia. Los datos disponibles en varios países indican que los vehículos eléctricos no se incendian con mayor frecuencia que los de combustión. Por ello, las autoridades europeas han reiterado que no está justificado impedir el estacionamiento de eléctricos en recintos cubiertos por razones de seguridad preventiva, salvo que se trate de unidades siniestradas con daño estructural severo en el paquete de alta tensión.
Si un conductor se encuentra ante la negativa de acceso a un aparcamiento público o comercial únicamente por conducir un vehículo eléctrico, el procedimiento formal recomendado es:
- Requerir la justificación técnica por escrito: Solicitar por escrito la justificación de la restricción y la norma de uso en la que se basa.
- Cumplimentar la hoja de reclamaciones oficial: Hacer constar de manera fehaciente la matrícula, el modelo, la fecha y la negativa de acceso discriminatoria.
- Elevar la denuncia a Consumo o al consistorio: Si se trata de un aparcamiento concesionado o municipal, se debe notificar al Ayuntamiento competente por vulneración de las condiciones de prestación del servicio. En parkings privados, los organismos autonómicos de Consumo y asociaciones de usuarios son la vía pertinente para exigir la anulación de una cláusula abusiva carente de amparo legal.
Vamos in poco tarde para esto creo yo… los coches electricos no son de hace un par de años.. y si uno que otro se incendio.. y? como si los de gasolina nunca que llevan mas años. venga ya.. el resto de europa no tiene problema con ellos y aqui todo es poner pegas…
…y los eléctricos iba a ser el futuro…problemas e inconvenientes por todos lados.
El problema es que en un incendio de combustión se puede apagar con un extintor, por contra ante uno eléctrico en un parquin y peor si tiene varias plantas es que no se puede apagar rápido y la temperatura que alcanza el fuego puede llegar a dañar la estructura del edificio. La U.E. como nos quiere imponer los eléctricos pues no lo quiere ver amén de que ya hay navieras que se niegan a transportar flotas de vehículos eléctricos en sus barcos.
Horrible opresión europea: obligarnos a dejar de enviar 15.000 millones de euros anuales a petrodictaduras para que ese dinero se quede pagando energía producida en nuestra propia casa.