Planificar un viaje por carretera fuera de nuestras fronteras implica repasar una serie de requisitos técnicos y administrativos indispensables. Más allá de verificar el estado de los neumáticos o los niveles de los líquidos, la documentación legal del vehículo es el factor que determina si cruzaremos una aduana con normalidad. Entre estos documentos destaca el Certificado Internacional de Seguro (CIS), conocido popularmente como «Carta Verde» debido al color del papel en el que se imprimía originalmente. Es un documento que acredita que el vehículo dispone de un seguro de responsabilidad civil válido en los países adheridos al sistema.
Espacio Económico Europeo y países exentos
La libre circulación de vehículos dentro de la Unión Europea ha simplificado enormemente los viajes internacionales. Desde el punto de vista legal, cualquier póliza de seguro de suscripción obligatoria contratada en España (la responsabilidad civil básica) cubre de manera automática los daños causados a terceros en una serie de países firmantes del Convenio Multilateral de Garantía.
En este grupo se encuentran los 27 Estados miembros de la Unión Europea, además de los países que integran el Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega), junto a Suiza, Andorra, el Reino Unido y Serbia. Si va a viajar a cualquiera de estos territorios con su coche con matrícula española, no está obligado a llevar el Certificado Internacional de Seguro en formato físico. En caso de control policial o en la aduana, las autoridades locales pueden verificar la vigencia de su seguro consultando de forma telemática el Registro de Vehículos de su propio país o mediante el Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA). No obstante, desde un punto de vista puramente práctico, siempre es aconsejable portar el recibo del último pago del seguro en la guantera para agilizar cualquier trámite o parte amistoso.

Dónde es obligatorio llevarla
La situación cambia por completo cuando el itinerario del viaje incluye países que se encuentran fuera de este acuerdo de reconocimiento automático. En estos territorios, el Certificado Internacional de Seguro sigue siendo el único documento válido para demostrar que el vehículo dispone de la cobertura de responsabilidad civil mínima exigida por la ley local.
Actualmente, el CIS suele ser necesario para viajar con coche español a países como:
- Albania
- Azerbaiyán
- Bosnia y Herzegovina
- Irán
- Marruecos
- Moldavia
- Macedonia del Norte
- Túnez
- Turquía
- Ucrania
Todos estos, junto a otros miembros del sistema general. Al llegar a la aduana de cualquiera de estos estados, las autoridades exigirán el documento (muchos países aceptan una impresión pero, si hay posibilidad, no está de más llevar el original). Si no se lleva consigo, la ley local impedirá cruzar la frontera con su vehículo, salvo que se contrate en ese mismo instante un seguro de frontera temporal, cuyas tarifas suelen ser notablemente elevadas y con coberturas muy limitadas.
Para obtener el Certificado Internacional de Seguro, debe ponérselo en conocimiento a su compañía aseguradora. Aunque por ley las compañías no están obligadas a facilitarlo de forma gratuita con la póliza básica, la mayoría lo emite sin coste adicional o por una tarifa de gestión mínima a petición del asegurado. Es fundamental solicitarlo con semanas de antelación al viaje. Además, recuerde que desde hace unos años el documento ya no se imprime de forma obligatoria en papel verde, ya que las aseguradoras lo envían en formato PDF por correo electrónico para que el usuario pueda imprimirlo en un folio blanco convencional, manteniendo idéntica validez legal en la frontera.
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