Circular por el arcén es una de esas maniobras que la normativa española regula de forma muy concreta. Aunque a simple vista pueda parecer un espacio extra de la calzada que podría usarse en ciertas situaciones, el arcén no está pensado para el tráfico general y usarlo indebidamente puede ser motivo de sanción económica y pérdida de puntos del carné.
La referencia legal principal es el Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, que establece con claridad quién puede circular por el arcén y en qué circunstancias. Pero antes de nada, ¿qué es el arcén?
El arcén es la franja longitudinal o el espacio situado a ambos lados de la calzada, claramente diferenciados de esta con una línea continua que los separa y delimita.
Qué dice la normativa
Como norma general, el artículo 36 del Reglamento General de Circulación establece que los vehículos deben circular por la calzada y que el arcén no está destinado al tráfico ordinario. No obstante, la ley contempla algunas excepciones muy concretas:
- Pueden circular por el arcén, siempre que sea transitable y suficiente, los ciclos, ciclomotores, vehículos para personas de movilidad reducida y vehículos de tracción animal, así como aquellos vehículos especiales que no puedan alcanzar los 60 km/h. En estos casos, el arcén se convierte en el lugar obligatorio de circulación, no en una opción.
- El arcén puede utilizarse de forma muy puntual para detenerse, pero solo en carreteras convencionales y siempre que no exista señalización que lo prohíba, el vehículo quede completamente fuera de la calzada y no se genere peligro. Sin embargo, el estacionamiento en el arcén está prohibido, incluso en este tipo de vías, salvo causa justificada.
- En situaciones de emergencia, como puede ser una avería o un problema de salud del propio conductor o de algún pasajero, detenerse en el arcén es legal. Eso sí, la normativa exige señalizar correctamente la detención y adoptar medidas para no generar peligro al resto de usuarios. Para ello, desde 2026, habrá que utilizar la baliza V-16.
- Permitir el paso de vehículos de emergencia. La norma indica que, si no hay espacio suficiente en la calzada, se debe facilitar el paso desplazándose lo imprescindible, pero no convirtiendo el arcén en un carril improvisado de circulación prolongada.

¿En qué casos pueden multarte?
Fuera de los supuestos anteriores, circular por el arcén está prohibido. No es legal usarlo para adelantar, para evitar un atasco ni para ganar tiempo en retenciones o congestiones de tráfico. Este comportamiento es especialmente frecuente en motoristas, pero también es uno de los que más vigilan los cuerpos de seguridad.
El artículo 76 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial tipifica como infracción grave circular por lugares no habilitados para ello. Por lo tanto, hacerlo por el arcén sin causa justificada puede suponer una multa de 200 euros y, dependiendo del caso, la pérdida de puntos del carné.
También es sancionable invadir el arcén parcialmente de forma continuada, por ejemplo, para facilitar adelantamientos sin necesidad real o como forma de abrirse paso en una retención. La DGT considera estas maniobras peligrosas, ya que el arcén es una zona en la que pueden encontrarse vehículos detenidos, peatones o ciclistas.
Ejemplos prácticos en los que está prohibido
- En una carretera convencional, cuando un vehículo se detiene en la calzada para realizar un giro a la izquierda, el resto de conductores no puede utilizar el arcén para esquivarlo ni para rebasarlo. En este caso, el vehículo que gira no está mal detenido, sino realizando una maniobra permitida, por lo que los demás deben esperar a que la complete.
- En el caso de las motocicletas, adelantar por el arcén en un atasco tampoco es legal. Cuando una moto avanza por el arcén para superar una retención, está haciendo un uso indebido del arcén. Sin embargo, la normativa tiene un vacío legal en lo que respecta a las motos que progresan entre carriles o entre vehículos detenidos o muy lentos, siempre que lo hagan con prudencia y sin invadir el arcén. No está prohibido de manera directa.
La función del arcén es la de servir como espacio de seguridad ante posibles imprevistos que puedan surgir. Es por eso que invadirlo, fuera de los casos mencionados anteriormente, tiene consecuencias legales. Además, hay que tener en cuenta que puede acumular suciedad o restos, y no está pensada para soportar un flujo continuo de vehículos a velocidad elevada.
Entonces no me queda claro. ¿En el arcén hay que poner la baliza V16 o no?. Atendiendo a los comentarios de entendidos que publican videos en You Tube dicen que en el arcén no es necesario colocarla, pero en su articulo dicen que si.
Yo, en tramos rectos con perfecta visibilidad, me aparto al arcén cuando me cruzo con ciclistas que van a ser adelantados, para que el tráfico contrario pueda pisar la línea central, contínua ó no, y así respetar los 1,5 metros, que por supuesto es una norma mucho más importante.
@1
De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (BOE núm. 261, de 31/10/2015; teniendo en cuenta sus seis modificaciones hasta la fecha), define en su
ANEXO I
Conceptos básicos
54. Plataforma. Zona de la carretera dedicada al uso de vehículos, formada por la calzada y los arcenes.
55. Calzada. Parte de la carretera dedicada a la circulación de vehículos. Se compone de un cierto número de carriles.
56. Carril. Banda longitudinal en que puede estar subdividida la calzada, delimitada o no por marcas viales longitudinales, siempre que tenga una anchura suficiente para permitir la circulación de una fila de automóviles que no sean motocicletas.
61. Arcén. Franja longitudinal afirmada contigua a la calzada, no destinada al uso de vehículos automóviles, más que en circunstancias excepcionales.
>Parece claro que el arcén forma parte de la plataforma pero NO de la calzada, que es otra cosa.
Por otra parte, en el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos (BOE núm. 22, de 26/01/1999 y sus múltiples modificaciones), dispone en su
ANEXO XI
SEÑALES EN LOS VEHÍCULOS
V-16. DISPOSITIVO DE PRESEÑALIZACIÓN DE PELIGRO
1. Indica que el vehículo ha quedado inmovilizado en LA CALZADA o que su carga se encuentra caída sobre la misma.
>Por tanto, de acuerdo con la normativa en vigor, actualmente NO ES OBLIGATORIO NORMATIVAMENTE la colocación de la señalización V-16 si te quedas detenido en la parte de la plataforma destinada al arcén. No porque lo diga yo, sino porque lo dicen estas disposiciones legales a día de hoy.
Que todo esto esto es una chapuza; pues sí. Que si te sucede, eres el primer interesado y quisieras ser visto con la mayor antelación y redundancia posibles, también.
Pero ojo, cuando circulas por vías sin arcén o te detienes pisando una parte de la calzada.
La normativa de tráfico en España es algo ya desquiciado. Creo recordar que hace años era legal usar el arcén para superar a un vehículo que estuviera esperando para girar a la izquierda, aunque no estoy seguro. De todas formas, que sentido tiene hacer esperar a los vehículos que circulan tras el que quiere girar, y si hay un montón de tráfico en sentido contrario se supones que te has de fastidiar detrás del que quiere girar. Es algo sin sentido, muy propio de este país.
Por lo menos en Madrid, en algunas salidas de la M30, hay señales verticales que indican que en caso de retención, se pueden utilizar los arcenes.
La razón es permitir el aumento de carriles disponibles (normalmente de 1 a 2), para evitar que la cola de coches llegue a las vías de alta circulación.
Para el redactor del artículo, creo que hay una errata referente a la circulación de motocicletas por el arcén: a partir de 2025, las motocicletas podrán circular por el arcén derecho en España, pero únicamente en situaciones específicas y bajo estrictas condiciones:
– Únicamente en situaciones de retención o congestión de tráfico, como atascos o colas en autovías, autopistas o carreteras convencionales.
– Velocidad máxima: No se podrá superar los 30 km/h.
– Prioridad: Se debe respetar la prioridad de los vehículos obligados a circular por el arcén, especialmente bicicletas, vehículos agrarios y vehículos de emergencia.
– Ámbito: Solo se permite en arcenes transitables y suficientemente anchos, y únicamente por el lado derecho de la vía.