La entrada en vigor, desde las 06.00 horas del lunes 7 de marzo de 2011, del límite de velocidad de 110 km/h para vías actualmente limitadas a 120 km/h dentro del territorio español, supone ciertas modificaciones en las sanciones por exceder los límites de velocidad máxima.
Nueva tabla de sanciones para vías limitadas a 110 km/h:
-Desde 111 km/h a 140 km/h: 100 Euros y 0 puntos.
-Desde 141 km/h a 150 km/h: 300 Euros y 0 puntos. Antes 100 Euros.
-Desde 151 km/h a 160 km/h: 300 Euros y 2 puntos.
-Desde 161 km/h a 170 km/h: 400 Euros y 2 puntos. Antes 300 Euros y 2 puntos.
-Desde 171 km/h a 180 km/h: 500 Euros y 4 puntos. Antes 400 Euros y 4 puntos.
-Desde 181 km/h: 600 Euros y 6 puntos. Antes 500 Euros y 6 puntos.
Desde el 1 de enero de 2011, los radares fijos y móviles de España (excepto País Vasco y Cataluña) estaban programados para que salten a 135 km/h en vías limitadas a 120 km/h. Contando con el margen de error legal de los radares (entre un 5 y un 7 %, respectivamente), esto supone que podían saltar entre 126 y 141 km/h reales.
En la madrugada del 7 de marzo, la DGT ha confirmado que ha reajustado la velocidad a la que saltan los radares fijos, en vías limitadas a 120 km/h, para que salten a partir de 116 km/h (cifra facilitada por Automovilistas Asociados Europeos, AEA). Teniendo en cuenta el margen de error legal de los radares fijos (un 5%), esto supone que pueden saltar entre 111 y 121 km/h reales.
Los servicios de tráfico de la Generalitat de Cataluña y del País Vasco no han confirmado si han ajustado o ajustarán sus radares fijos y móviles.