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La regulación de los vehículos de movilidad personal (VMP), entre los que se incluyen los patinetes eléctricos, ha dado un paso importante en España. Desde el 30 de enero es obligatoria la inscripción de estos vehículos en el Registro Nacional de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, con el fin de facilitar la identificación y sentar las bases de un modelo de movilidad más seguro.

Este cambio normativo está vinculado al Real Decreto 52/2026 de 28 de enero, que introduce el seguro obligatorio de responsabilidad civil para determinados VMP. Sin embargo, para poder contratar ese seguro, es imprescindible que el vehículo esté previamente registrado. En otras palabras: sin registro no hay seguro, y circular sin ambas cosas puede acarrear sanciones económicas.

El objetivo es, por un lado, disponer de un sistema que permita identificar cada vehículo mediante un número único y una etiqueta visible. Por otro, avanzar hacia un mayor control técnico que ayude a evitar que se manipulen estos aparatos y se reduzca el riesgo de siniestros en la vía pública.

¿Qué es un VMP?

En España, un VMP o Vehículo de Movilidad Personal se define legalmente como un vehículo de una o más ruedas, con una única plaza, y que es propulsado por motores eléctricos. Su velocidad máxima debe oscilar obligatoriamente entre los 6 y los 25 km/h.

Esta categoría está sujeta al Reglamento General de Circulación, por lo que tienen prohibido circular por aceras, vías interurbanas o autopistas.

Qué vehículos deben registrarse

La obligación afecta a todos los VMP y vehículos personales ligeros que entren dentro de la definición técnica establecida por Tráfico. Cada unidad deberá contar con un número identificativo y portar una etiqueta en un lugar visible del vehículo.

Además de permitir la contratación del seguro obligatorio, el registro facilita la trazabilidad del vehículo en caso de accidente o infracción, algo que hasta ahora era difícil en muchos casos.

Imagen de Freepik

Pero hay que mencionar que no todos los VMP se encuentran exactamente en la misma situación. La normativa distingue entre modelos certificados, es decir, los que cumplen con el Manual de Características de los VMP, y aquellos comercializados antes de que esa exigencia entrara en vigor.

Dependiendo del tipo de patinete que se posea, el trámite se hará de una manera u otra:

Patinetes con certificado

Desde el 22 de enero de 2024 solo pueden venderse en España patinetes que dispongan de certificación oficial. Estos modelos incorporan una placa o marcaje permanente con un número de certificado y, habitualmente, un código QR que permite su identificación.

Para estos propietarios, el registro es relativamente sencillo. Deben realizar el trámite a través de la sede electrónica de la DGT, introduciendo sus datos personales, el número de certificado y el número de serie del bastidor. Tras abonar la tasa correspondiente (8,67 euros), recibirán un certificado digital y la etiqueta que deberá colocarse en el portaidentificador del vehículo. Por tanto, es un procedimiento administrativo que no implica inspecciones ni verificaciones técnicas adicionales.

Patinetes antiguos (sin certificado)

El escenario cambia para quienes compraron su patinete antes de la obligatoriedad del certificado, como ocurrió con muchos modelos populares de primera generación.

Para registrar estos vehículos, será necesario acreditar su existencia y propiedad mediante varia documentación, como la factura de compra, la ficha técnica del fabricante o, si no se dispone de ella, fotografías detalladas que permitan identificar el modelo.

No obstante, la normativa establece un límite claro: estos patinetes podrán circular legalmente solo hasta el 22 de enero de 2027. A partir de esa fecha quedarán fuera de la legalidad, salvo que superen una certificación individual en un laboratorio autorizado, un proceso que previsiblemente tendrá un coste elevado y que, en muchos casos, no compensará económicamente. Por tanto, estos patinetes más antiguos tendrán fecha de caducidad.

Tras completar el registro, el patinete dejará de ser un vehículo anónimo. El propietario recibirá una etiqueta identificativa con un código único que deberá colocarse de forma obligatoria en una zona visible, permitiendo así su correcta identificación.

La Administración busca equiparar progresivamente estos vehículos a otros medios de transporte.