Aparcar en ciudad se ha convertido en todo un ejercicio de paciencia y precisión que va más allá de encontrar un hueco libre y meter el coche. Entre zonas reguladas, aparcamientos privados, estacionamientos de centros comerciales y espacios gestionados por empresas externas, es normal que surjan dudas sobre qué autoridad regula cada espacio, qué obligaciones tiene el conductor y, sobre todo, qué pasa cuando recibimos una multa que no tenemos clara.
La normativa española establece diferencias claras entre el estacionamiento en la vía pública (incluyendo la zona azul, verde o cualquier otra modalidad regulada por el ayuntamiento) y los aparcamientos gestionados por entidades privadas. Y conocerlas es clave para saber cuándo una multa es válida y cuándo puede recurrirse.
Diferencias legales entre aparcamiento público regulado y privado
Cuando dejamos el coche en una zona regulada de la vía pública (zona azul, SER, ORA, zona verde u otras), estamos sujetos a las ordenanzas municipales. Son los ayuntamientos los encargados de fijar horarios, tarifas, tiempo máximo de estacionamiento y sanciones en caso de incumplimiento. Aquí hablamos de multas administrativas, que siguen un procedimiento legal concreto regulado por la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Esto significa que las sanciones deben notificarse de manera oficial, con plazos, métodos de pago, descuentos por pronto pago y un proceso de alegaciones reglado.
En cambio, un aparcamiento privado, como el de un centro comercial, un hospital, un párking subterráneo o incluso un solar gestionado por una empresa, se rige por un contrato entre el usuario y el titular del aparcamiento. La relación es estrictamente civil, y el usuario acepta sus condiciones al entrar. Aquí no hay multas administrativas, sino posibles penalizaciones contractuales. Y eso marca una diferencia importante, ya que una empresa privada no puede sancionarte como lo haría la administración pública, ni tiene autoridad para imponer multas de tráfico.
Lo máximo que pueden hacer es reclamarte una penalización pactada previamente en su normativa interna, como cobrar un exceso de tiempo o una tarifa adicional si bloqueas una plaza o incumples sus reglas. Ahora bien, para que esa penalización sea válida, debe estar claramente anunciada y tiene que ser proporcional.

Qué multas pueden ponerte y cómo reclamarlas
En el caso del estacionamiento regulado en la vía pública, cualquier sanción debe estar basada en un incumplimiento de la normativa municipal y seguir un procedimiento de:
- Notificación.
- Identificación del conductor.
- Posibilidad de alegar.
- Comunicación de plazos.
- Si corresponde, ejecución de la sanción.
Si consideras que una multa es incorrecta, por ejemplo, porque el parquímetro estaba averiado, tu vehículo no estaba mal estacionado o la notificación se ha producido fuera de plazo, puedes presentar un recurso ante el ayuntamiento. La legislación obliga a la administración a acreditar el hecho sancionador, y cualquier fallo en el procedimiento puede invalidar la multa.
El escenario cambia en los aparcamientos privados. Es frecuente encontrar avisos de «multa de 90 euros por exceder el tiempo máximo» o «sanción por mal uso del estacionamiento». Sin embargo, estas empresas no pueden imponer multas como si fueran una autoridad pública, pero sí pueden reclamar una penalización contractual, siempre que esté indicada de forma visible en la entrada o en el interior del aparcamiento.
Si recibes una carta de una empresa privada notificando una multa como si fuera una sanción oficial, debes saber que no tiene validez administrativa. Para reclamarte ese importe, tendrían que acudir a la vía civil, y para que prosperase tendrían que demostrar que aceptaste esas condiciones y que la sanción es proporcional al daño o al uso indebido.
En caso de discrepancia, el proceso para reclamar depende del tipo de aparcamiento:
- Si es un párking privado convencional, se puede presentar una queja formal ante la empresa y, si no hay acuerdo, recurrir a consumo o incluso a arbitraje.
- Si se trata de un estacionamiento gestionado por una empresa para un ayuntamiento, como ocurre en algunos municipios, la reclamación debe dirigirse a la administración responsable, no a la empresa.
Últimos Comentarios