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Cuando un conductor se encuentra con un vehículo detenido por avería que invade parcialmente su carril, la maniobra de adelantamiento siempre ha exigido prudencia. A partir de 2026, esa obligación general se convertirá en una regla concreta, con cifras claras de velocidad y distancia. La nueva normativa introduce un marco más estricto que modifica de forma relevante lo que hasta ahora establecía la legislación española.

¿Qué exige la normativa actual?

En la actual normativa, el Reglamento General de Circulación no establece una pauta específica para adelantar a un vehículo detenido por avería que ocupe parte de la calzada. La ley se limita a exigir al conductor que extreme la precaución, adapte la velocidad a las circunstancias del tráfico y mantenga una separación lateral suficiente para realizar la maniobra con seguridad.

La referencia que queda más cerca es la obligación de dejar una distancia lateral mínima de 1,5 metros, pero esta se aplica de forma explícita a los adelantamientos a ciclistas y otros usuarios considerados vulnerables, no a vehículos inmovilizados. En la práctica, adelantar un coche averiado se rige por criterios propios del conductor, como son comprobar que el carril contrario está libre, señalizar la maniobra, reducir la velocidad y no poner en riesgo a otros usuarios.

Esto deja un amplio margen de interpretación tanto al conductor como al agente que pueda sancionar una maniobra considerada imprudente. No hay una cifra concreta de reducción de velocidad ni una distancia lateral fijada por norma, y eso es precisamente lo que la DGT soluciona con esta nueva normativa.

¿Qué cambia a partir de 2026?

En 2026, por primera vez, los requisitos serán claros y cuantificables para este tipo de situaciones. Ahora:

  • Cuando un vehículo esté detenido por avería y ocupe parte del carril, el adelantamiento deberá realizarse reduciendo la velocidad en al menos 20 km/h respecto al límite máximo de la vía y manteniendo una separación lateral mínima de 1,5 metros.

Esta norma copia la fórmula que ya se aplica en los adelantamientos a ciclistas en carreteras convencionales y lo extiende a situaciones con presencia de vehículos inmovilizados en la calzada. El objetivo es, por un lado, reducir la velocidad a la que se podría impactar y aumentar el margen de seguridad para los ocupantes del vehículo averiado, así como para los operarios o peatones que puedan encontrarse en su entorno.

Además, al fijar cifras concretas, la norma elimina la ambigüedad existente hasta ahora y facilita tanto el cumplimiento por parte del conductor como la labor de control por parte de la autoridad.

Qué diferencias exactas hay

Hasta ahora, reducir la velocidad era una recomendación que entraba dentro de la lógica, pero a partir de 2026 será una obligación que se podrá incluso sancionar si no se cumple. Lo mismo ocurre con la distancia lateral, que pasa de ser un concepto genérico a una cifra mínima exigible.

Por otro lado, la nueva norma asume que un vehículo averiado supone un riesgo comparable al de un usuario vulnerable, especialmente en vías rápidas, y por eso adopta criterios similares a los ya existentes para ciclistas.

Cuando la norma entre en vigor, el conductor deberá identificar claramente el límite de velocidad de la vía para calcular la reducción obligatoria. En una carretera limitada a 90 km/h, por ejemplo, el adelantamiento deberá realizarse como máximo a 70 km/h. En autopistas y autovías, aunque estas situaciones son menos frecuentes, el principio sería el mismo.