La normativa española sobre iluminación está regulada principalmente en los artículos 98 a 104 del Reglamento General de Circulación (Real Decreto 1428/2003). Estos artículos establecen cuándo deben encenderse las luces, cuáles son obligatorias y en qué circunstancias pueden utilizarse las opcionales. Aunque muchos conductores actúan por costumbre, el reglamento ofrece pautas muy precisas.
Tipos de luces y sus usos
- Luces de posición son obligatorias siempre que el vehículo esté detenido o parado en una vía insuficientemente iluminada. Además, han de ir encendidas siempre que se utilicen otras luces de alumbrado principales (cruce, carretera, antiniebla).
- Luces de cruce deben encenderse en tres situaciones clave: entre la puesta y la salida del sol, en túneles o pasos inferiores y siempre que existan condiciones meteorológicas que reduzcan la visibilidad (lluvia, niebla, humo o nieve). El artículo 99 especifica que han de usarse también de día en vías interurbanas cuando existan circunstancias que dificulten ver o ser visto.
- Luces de carretera, también conocidas como largas, deben usarse por la noche en vías interurbanas sin iluminación suficiente cuando se circula a más de 40 kilómetros por hora. Sin embargo, el artículo 100 obliga a apagarlas cuando haya riesgo de deslumbramiento, es decir, si circula un vehículo de frente, si se sigue a otro a corta distancia o en zonas habitadas donde puedan molestar a peatones. Eso sí, no se puede usar con el coche parado o estacionado, y por otro lado, el reglamento también prohíbe su uso para dar ráfagas con un fin distinto al de iluminar la vía.
Respecto a las luces antiniebla, la norma distingue entre dos tipos:
- Antiniebla trasera: obligatoria en niebla densa, lluvia intensa o nevada fuerte, pero prohibida si las condiciones no lo justifican.
- Antiniebla delantera: opcional, pero permitida cuando la visibilidad se reduce de forma significativa por meteorología o polvo en suspensión.
Respecto a las luces diurnas, la normativa española no las obliga en ningún momento, pero de acuerdo con la normativa europea, cualquier coche fabricado a partir de 2011 debe llevarlas. Sin embargo, su uso no sustituye las luces de cruce en ningún caso.
Por otro lado, las luces de marcha atrás (puede haber una o dos) se encienden automáticamente al engranar la marcha correspondiente. Están pensadas exclusivamente para maniobras de retroceso.

Dudas más frecuentes y posibles multas
La confusión más habitual entre los conductores aparece con el uso de antinieblas o de luces largas en zonas en las que pueden resultar molestas. La normativa es clara: cualquier uso incorrecto de la iluminación puede considerarse infracción leve, según el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 6/2015 que regula la Ley de Tráfico. La sanción estándar por utilizar mal las luces es de hasta 200 euros, sin pérdida de puntos.
Además, circular sin iluminar correctamente el vehículo durante la noche o en condiciones de baja visibilidad constituye una infracción grave. Solo en casos especialmente peligrosos los agentes pueden valorar sanciones superiores.
Para el uso de luces largas, la normativa insiste en evitar cualquier tipo de deslumbramiento. No hacerlo también puede sancionarse, e incluso considerarse conducción negligente si genera un riesgo añadido.
Respecto al uso indebido del antiniebla trasero, la DGT recuerda que deslumbrar a los vehículos que circulan detrás puede ser igual de peligroso que hacerlo con las largas. Por eso, solo debe encenderse en niebla espesa o lluvia extremadamente intensa. Activarlo con lluvia ligera o simplemente porque es de noche puede conllevar multa.
Un aspecto relevante es el uso de luces en túneles, carriles reversibles o donde una señal lo indica: en todos estos casos las luces de cruce son obligatorias aunque sea pleno día y haya buena visibilidad exterior. Está regulado en el artículo 106 del Reglamento.
Por último, la normativa permite, en algunos vehículos modernos, el uso de luces automáticas, siempre que actúen de forma adecuada a las circunstancias. Aun así, la responsabilidad final sigue siendo del conductor.
¿Se pueden llevar las luces de cruce encendidas todo el día?
Sí, es legal llevar las luces de cruce (cortas) encendidas durante el día en algunos supuestos, según la normativa española. Pero no es obligatorio y depende de la situación y del tipo de carretera.
- Las motocicletas deben llevarlas encendidas.
- Si circulas por un carril reversible o uno adicional o habilitado en sentido contrario, es incluso oblgiatorio llevarlas encendidas, según el artículo 104 del RGC.
En caso de vehículos con encendido de luces automático o con cambio de cruce a carretera automático ¿para quien es la multa, para el conductor o para el fabricante?
Te faltó y es importante:
Carriles especiales: Es obligatorio llevar encendidas las luces de cruce en carriles reversibles o habilitados en sentido contrario al normal, de día y de noche.
Lo de la gente encendiendo los antinieblas traseros en cuanto llueve una pizca es desesperante. Yo se lo intento señalar a los conductores cuando puedo, pero es inútil. Y es peligroso, porque no es ya solo que deslumbren hacia atrás, sino que brillan tanto que no se llama tanto la atención cuando se encienden las de freno, con el peligro que ello conlleva
@1
Para el conductor.
Al acercase a un túnel, la luz es obligatoria (de día y en condiciones favorables ) desde la señal de obligatoriedad de luces hasta la de fin, no desde que el sensor capta la oscuridad hasta que capta de nuevo luminosidad.
Envío desde aquí un saludo a los y las torpes que circulan de noche con la luz diurna (con el vehículo totalmente a oscuras por detrás)
No menciona que en zona de curvas muy cerradas se pueden utilizar los antiniebla delanteros, sin que haya niebla.
En carril reversible con las luces día, ¿es necesaria la luz de cruce?
Según del código sí, pero es es un sinsentido, creo yo.