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Cuando un conductor comete una infracción de tráfico, el proceso sancionador no termina en el momento en que un agente la detecta. Para que la multa sea válida, debe notificarse oficialmente al infractor dentro de un plazo determinado. Si esto no ocurre, el expediente puede quedar sin efecto por prescripción, algo que se recoge en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

El objetivo de este límite temporal es garantizar la seguridad jurídica del ciudadano, evitando que una multa por exceso de velocidad o por aparcar mal llegue meses o incluso años después de haberse cometido la infracción. Sin embargo, entender cuándo empieza a contar el plazo y qué situaciones pueden interrumpirlo no siempre es sencillo.

¿Cuánto tiempo tiene la DGT para notificar una multa al conductor?

Según el artículo 112 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, el plazo general para notificar una infracción leve es de tres meses, mientras que las infracciones graves y muy graves disponen de seis meses. Estos plazos comienzan a contar desde el día en que se cometió la infracción, no desde que la DGT o el ayuntamiento tramitan el expediente.

Por ejemplo, si un radar detecta un exceso de velocidad el 10 de enero, la notificación debería llegar al conductor antes del 10 de julio si se considera una infracción grave. Si la administración no realiza la notificación dentro de ese tiempo, la multa prescribe y no puede imponerse legalmente.

Captura del carnet de conducir en la app miDGT
Las sanciones se pueden consultar en la aplicación miDGT. Captura y montaje de km77

No obstante, el proceso puede interrumpirse si la administración realiza alguna actuación válida para intentar notificar la sanción, como enviar la carta a la dirección registrada en la Dirección General de Tráfico o al domicilio fiscal del titular del vehículo. En ese caso, el plazo se reinicia desde el momento de la gestión. Además, hay que tener en cuenta que las notificaciones ya no llegan siempre por carta. Desde la creación de la Dirección Electrónica Vial, muchos conductores reciben las multas telemáticamente. La notificación se considera practicada cuando queda disponible en la Dirección Electrónica Vial, pero surte efecto a los 10 días si no se accede a ella.

¿Y qué pasa si no le localizan?

Uno de los casos más comunes es que la carta de la DGT no llegue porque el conductor cambió de domicilio y no actualizó su dirección en el registro de tráfico. En esa situación, la notificación se publica en el Tablón Edictal Único (TEU) del BOE, y se considera legalmente comunicada aunque el interesado no la haya visto.

Por tanto, no basta con decir que «no te enteraste», ya que si la DGT acredita que intentó notificar la multa y la publicó en el tablón, el proceso sigue adelante y el plazo deja de ser relevante. De ahí la importancia de tener los datos actualizados o de activar la notificación electrónica.

En cambio, si no existe constancia de que la administración haya hecho ningún intento de notificación dentro del plazo legal, la sanción caduca. Esto suele detectarse al recurrir una multa, ya que si el ciudadano demuestra que la infracción se cometió hace más de tres o seis meses sin recibir comunicación previa, puede solicitar la prescripción del expediente.