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¿Pueden prohibirte aparcar un coche eléctrico en un parking?

En los últimos meses han trascendido casos puntuales de estacionamientos subterráneos y garajes comunitarios que han colocado avisos impidiendo el acceso a vehículos 100 % eléctricos e híbridos enchufables. Los argumentos que dan los gestores de estas infraestructuras suelen aludir a dos factores: el incremento de la masa total debido al peso de las baterías de tracción y el temor a un incendio con fuga térmica de difícil sofocación.

¿Qué dice la normativa?

La normativa española no establece una prohibición general de acceso de los vehículos eléctricos a los aparcamientos públicos o privados por el mero hecho de utilizar este sistema de propulsión. De hecho, el marco legislativo actual va en la dirección diametralmente opuesta: tanto el Real Decreto-ley 29/2021 a escala nacional como las normativas comunitarias de descarbonización establecen obligaciones de dotación de infraestructura de recarga para determinados aparcamientos y edificios en función de sus características y número de plazas, para impulsar la electromovilidad.

Los requisitos técnicos de los aparcamientos cerrados están regidos por el Documento Básico de Seguridad en caso de Incendio (DB-SI) del Código Técnico de la Edificación (CTE). Esta normativa estipula que deben existir instalaciones de protección contra incendios en función de las características del aparcamiento, como pueden ser:


El CTE regula la actividad y la carga de fuego global de las instalaciones sin hacer distinciones de acceso entre sistemas de propulsión (gasolina, diésel, gas o electricidad). Una limitación de entrada solo podría sostenerse, por ejemplo, si la infraestructura presenta deficiencias graves acreditadas por un informe técnico.

Diferencias entre motores y cómo reclamar

La principal reticencia técnica respecto a las baterías de iones de litio está en el fenómeno del thermal runaway. Si una celda sufre un cortocircuito interno crítico por impacto o defecto grave, se desencadena una reacción exotérmica que genera temperaturas superiores a los 600 °C y requiere ingentes volúmenes de agua continuada para su enfriamiento. En otras palabras, se incendia.

Sin embargo, los datos empíricos de los servicios de extinción y los informes técnicos de aseguradoras y de la Comisión Europea desmienten que los coches eléctricos ardan con mayor frecuencia. Los datos disponibles en varios países indican que los vehículos eléctricos no se incendian con mayor frecuencia que los de combustión. Por ello, las autoridades europeas han reiterado que no está justificado impedir el estacionamiento de eléctricos en recintos cubiertos por razones de seguridad preventiva, salvo que se trate de unidades siniestradas con daño estructural severo en el paquete de alta tensión.

Si un conductor se encuentra ante la negativa de acceso a un aparcamiento público o comercial únicamente por conducir un vehículo eléctrico, el procedimiento formal recomendado es:

  1. Requerir la justificación técnica por escrito: Solicitar por escrito la justificación de la restricción y la norma de uso en la que se basa.
  2. Cumplimentar la hoja de reclamaciones oficial: Hacer constar de manera fehaciente la matrícula, el modelo, la fecha y la negativa de acceso discriminatoria.
  3. Elevar la denuncia a Consumo o al consistorio: Si se trata de un aparcamiento concesionado o municipal, se debe notificar al Ayuntamiento competente por vulneración de las condiciones de prestación del servicio. En parkings privados, los organismos autonómicos de Consumo y asociaciones de usuarios son la vía pertinente para exigir la anulación de una cláusula abusiva carente de amparo legal.
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