El Gobierno aprobó el pasado 22 de julio de 2026 el Real Decreto 609/2026 por el que se regula el Programa Auto+ de ayudas a la compra de vehículos electrificados. Sustituye al MOVES III, pero no es una reedición con otro nombre: cambia la forma de calcular la ayuda y endurece los requisitos.
El Plan Auto+, cuya dotación asciende a 400 millones de euros, no parece que busque maximizar ventas de eléctricos. De alguna forma, intenta dirigir el mercado, pues premia el coche eléctrico puro y el coche fabricado en Europa. Por contra, penaliza al híbrido enchufable, al coche caro y al que esté producido totalmente fuera de la UE. Auto+ introduce el criterio EEE: Eléctrico, Económico y Europeo, que veremos más adelante.
No hay importes fijos. En Auto+ todo se calcula a partir de porcentajes, con unos máximos.
Las ayudas se aplicarán de forma retroactiva a compras realizadas desde el 1 de enero de 2026. El plazo de presentación de las solicitudes durará hasta el 15 de octubre de 2026, aunque en caso de que los fondos no se agoten, podrá prolongarse hasta el 31 de diciembre.
Ayudas máximas
La ayuda máxima teórica es:
- Turismos (M1): 4500 € para particulares y 6000 € para autónomos y microempresas
- Furgonetas hasta 3,5 toneladas (categoría N1): 5000 € para particulares, 7500 € para autónomos y microempresas
- Motocicletas eléctricas que tengan una velocidad superior a 45 km/h, con una potencia igual o superior a 3 kW y un autonomía mínima de 70 kg (categorías L3e, L4e y L5e): 1100 €
- Cuadriciclos ligeros (L6e) y pesados (L7e): 1500 €
Pero ese importe solo se alcanza si el vehículo cumple todos los criterios del programa. Además, en turismos y furgonetas el concesionario está obligado a aplicar un descuento mínimo adicional de 1000 €.
La información oficial señala que «todos los precios de vehículos referidos en este documento se entenderán como precios en factura, sin impuestos y después de realizar descuentos comerciales».
Solo etiqueta CERO
Auto+ no admite etiqueta ECO, por lo que quedan fuera de las ayudas los híbridos convencionales y los híbridos ligeros. No todos los coches con etiqueta CERO reciben el mismo trato. Los eléctricos puros reciben hasta un 50 % de la ayuda máxima (2250 euros) y los híbridos enchufables o de autonomía extendida podrán optar por un 25 % (1125 euros). Para optar al resto de la ayuda, hay que cumplir los requisitos de precios máximos y procedencia europea que veremos a continuación.
Precios máximos
En turismos (M1), el criterio económico es especialmente restrictivo. No podrán recibir ayudas los coches de más de 45 000 euros. Los que estén entre 35 000 y 45 000 optarán a un 15 % y los que estén por debajo de 35 000 euros recibirán un 25 %. Por lo tanto, Auto+ no está pensado para favorecer la venta de coches caros.
Las motocicletas eléctricas han de tener un precio máximo de 10 000 euros para recibir ayudas. En el caso de los vehículos de las categorías N1, L6e y L7e, no hay limitación de precio.
Procedencia del vehículo
La procedencia es muy importante en el plan Auto+ y favorece a la industria europea frente a las importaciones. Si el ensamblaje final se realiza en la Unión Europea se consigue un 15 % extra de la ayuda máxima, y si la batería está ensamblada en la Unión Europea se consigue un 10 % adicional. Es decir, en el mejor de los casos la procedencia del coche puede sumar hasta un 25 %.
Estas medidas son mucho más quirúrgicas y exigentes que las del plan MOVES III. Hay un mayor número de vehículos que se quedan fuera, y no serán tantos los que cumplan con todos los criterios necesarios para conseguir la ayuda máxima.
Detalles adicionales
La gestión del programa estará centralizada a través del IDAE (Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía). Las ayudas se otorgarán por orden de presentación de las solicitudes hasta agotarse el presupuesto. El plan Auto+ no contempla subvenciones para la infraestructura de carga ni una prima adicional por el achatarramiento de un vehículo con al menos siete años, dos puntos que sí estaban recogidos en el MOVES III.
Las solicitudes podrán ser presentadas a través de una plataforma telemática tanto por el beneficiario como por el concesionario o las empresas de renting y leasing en representación de sus clientes. La documentación necesaria será la siguiente: formulario de solicitud cumplimentado de forma electrónica, copia de la Ficha Técnica del vehículo, copia del Permiso de Circulación, certificado de los datos bancarios para la transferencia (el beneficiario deberá ser el titular de la cuenta), factura de compraventa y documentos justificativos bancarios del pago por la compra del vehículo.
Quedarán cubiertos por las ayudas tanto los vehículos nuevos como aquellos de ocasión vendidos en puntos de venta oficiales siempre que su matriculación se realizara a partir del 1 de enero de 2025. Las subvenciones estarán limitadas a un vehículo en el caso de los particulares, a tres vehículos en el de los autónomos y a diez vehículos en el de las empresas.
